En el año 1216, el Concilio de Letrán impuso la obligación de confesarse al menos una vez al año.
Fuera de las herejías, la Inquisición también persiguió otros muchos delitos, la mayoría de índole sexual, donde destacó la solicitación o, dicho de otro modo, el aprovechamiento que hacían algunos sacerdotes de proponer o de mantener relaciones sexuales con sus feligreses antes o después del acto de la confesión.
En el año 1216, el Concilio de Letrán impuso la obligación de confesarse al menos una vez al año, ofreciendo, así, grandes oportunidades a los sacerdotes de romper su voto de castidad. Como explica Ángel de Prado, una parte del clero no pudo soportar “la proximidad física con el penitente, la referencia a cuestiones íntimas de carácter sexual, la propia debilidad del clérigo ante el impulso de la pasión, etc.”
Al comienzo, fueron los tribunales episcopales los que se encargaron de juzgar este delito, hasta que en el año 1559 pasó a jurisdicción del Santo Oficio. Para que éste abriera una investigación se necesitaban al menos dos denuncias, lo que, unido a la habitual defensa del acusado de que “fue ella quien me lo propuso y al rechazarla me denunció por despecho”, hizo muy difícil probar las acusaciones.
Además, la Inquisición siempre tuvo un trato de favor con los solicitadores, consciente de que lo que realmente estaba en juego era el honor de la Iglesia. Durante siglos, las causas por este delito fueron exiguas, como demuestra que entre 1540 y 1700 supusieran sólo el 5% de los procesos. Pero cuando en el siglo XVIII dejaron ya de preocupar los conversos, moriscos y protestantes, las causas aumentaron hasta el 10,96% en Valladolid o al 16,8% en Murcia.
Junto a la solicitación y también como delitos sexuales se perseguían con ahínco la sodomía y el bestialismo. Tanto uno como otro se consideraban actos contra natura y hasta los inquisidores los trataban con eufemismos como “delito abominable” o “pecado nefando”. Sus acusados recibían las penas más severas: morir quemados vivos o la confiscación de todos sus bienes.
Curiosamente, en 1509 la Inquisición recibió la orden de no perseguir estos delitos, a no ser que hubiera implicaciones heréticas, por lo que poco a poco dejaron de aparecer en las crónicas inquisitoriales. El que no desapareció fue el delito de bigamia, al considerarse una violación de la unidad del sacramento del matrimonio. Al comienzo, la Iglesia no lo tuvo muy en cuenta, pero a partir del Concilio de Trento se atacó todo lo que estuviera en contra del matrimonio: incesto, adulterio, concubinato, etc.
Las cifras no dejan lugar a la duda: el 6% de todos los procesos iniciados lo fueron por bigamia. Los números también muestran que el 80% de los acusados fueron hombres y de clase social baja –soldados, campesinos o artesanos–, ya que los nobles preferían amancebarse que quebrantar el sacramento matrimonial. La defensa de los acusados consistía en esgrimir su creencia de que su anterior cónyuge había muerto durante los largos períodos de tiempo que solían pasar lejos de la familia.
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